“En este mundo solo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos.” – Benjamin Franklin
En México, uno de ellos es el predial, un gravamen que alcanza a gravar una propiedad o posesión inmobiliaria. ¿Quiénes tienen que pagar este impuesto? Todos los propietarios de un inmueble, ya sea vivienda, oficina, edificio o local comercial. La fiscalización del predial es responsabilidad de la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio. Es decir, no importa donde radique la persona titular, sino donde está el inmueble.
Ahora bien ¿cuánto hay que pagar? La cantidad depende del número de metros cuadrados del inmueble, de la zona y tipo de construcción, condiciones topográficas, equipamiento y servicios urbanos con que cuenten.
Normalmente se recibe una orden de pago. Recuerda que cada municipio determina los valores de las propiedades y en base a ello emiten un un cargo. En caso de haber perdido tu orden de pago o no estar de acuerdo con el monto marcado en el documento, tú puedes hacer el cálculo, pero ¿cómo se calcula esto? Se calcula tomando como base el valor catastral del inmueble, el cual se determina calculando los valores unitarios del suelo y la construcción y multiplicando estos por la superficie de la edificación. Cabe destacar que algunos estados ofrecen a los usuarios un instrumento electrónico para realizar el cálculo de este impuesto.
Y ¿cuándo se paga? Este impuesto se paga y calcula de manera anual, siempre durante los primeros dos meses del año. Es común que haya descuentos a quienes realizan su pago durante enero o febrero. No obstante, los porcentajes varían dependiendo del estado y la velocidad con la que se pague. De igual manera, existe la posibilidad de pagarlo de manera bimestral a excepción de los contribuyentes que aportan la cuota mínima, es decir: los jubilados, pensionados o mayores de sesenta años. Es importante mencionar que los pagos deben hacerse dentro de los primeros quince días de cada bimestre.
¿Dónde se paga? Dado que se trata de recaudación fiscal es lógico que esta parte sea la más sencilla de todas. Podrás pagar tu predial en la Tesorería del municipio de acuerdo a la ubicación del inmueble o en las oficinas recaudadoras que determine la autoridad fiscal como sería el caso de cualquier sucursal bancaria, tiendas de autoservicio y departamentales autorizadas o por Internet. Resulta indispensable pagar el predial con prontitud para beneficiarse con los descuentos y evitar recargos y multas por incumplimiento.
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